La Constitución de 1812

Como ya hemos visto en clase, el estallido de una guerra en contra del francés en mayo de 1808 será el marco en el que se desarrollará la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, cuya labor cristaliza con la aprobación en marzo de 1812 de una Constitución. El texto que nos proponen es una selección de articulos de dicho documento:


Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.



Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal (1863), Congreso de los Diputados de Madrid.

Como podemos observar, tenemos una serie de artículos del total de 384 que la componen en total (puedes ver la constitución en pdf pinchando aquí). En ellos se tratan asuntos como qué es la nación española, en quién recae la soberania y cómo se distribuyen los diferentes poderes del Estado. Debes de leerlo con detenimiento y reflexionar sobre la época que genera dicho documento, así como la trascendencia que tendrá este documento jurídico posteriormente, pero no solo en España sino que también tendrá importancia en otras Constituciones europeas y americanas.

La Constitución de 1812 es la primera en la Historia de España y una de las más liberales de su tiempo. Es, además, la primera vez que los liberales tienen al alcance de su mano una mínima parcela de poder en España. En el contexto de una guerra, la que se hacía contra el francés (cuyas ideas paradójicamente coincidían con la de buena parte de los liberales), Cádiz era un reducto seguro protegido por los ingleses y con una estructura social propicia para que prendiese la mecha del liberalismo. Allí, tras dos años de arduos debates se aprobó por fin la llamada Constitución de Cádiz.

En ella se establecieron principios básicos del ideario liberal como la monarquía constitucional, la separación de poderes (con el rey controlando el poder ejecutivo y con derecho de veto limitado en el legislativo que residía en unas Cortes unicamerales, y el judicial independiente), la soberanía nacional, derechos individuales y el reconocimiento del sufragio universal masculino indirecto. Por contra, poco pudieron hacer los liberales contra el influjo de la Iglesia y se reconoció la confesionalidad del Estado, declarando el catolicismo como religión oficial (Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra).

La Constitución (y, por ende, toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz) será abolida al regreso de Fernando VII. Después volverá a tener vigencia en 1820-1823, cuando es repuesta en el Trienio Liberal, y en un breve lapso de tiempo entre 1836 y 1837, cuando se suspende el Estatuto Real de 1834 y se prepara la Constitución de 1837.

Con la Constitución de Cádiz se abre la extensa lista de documentos constitucionales en España. En 1834 se da una carta otorgada muy moderada (el Estatuto Real, que no es una constitución a no estar aprobada por unas cortes), en 1837 se aprueba una progresista, sustituida por una moderada en 1845. En 1856 se redacta una muy avanzada durante el bienio progresista pero que no llegará a ver la luz, y en 1869 se aprobará otra progresista. Tras el Sexenio, en 1876 se aprueba otra de índole moderada y que será, hasta el momento la que más vigencia ha tenido. Después llegaron la de 1931, republicana, y la actual de 1978.

Recuerda que un comentario de texto se divide en tres partes: clasificación, análisis y comentario. Solo haciéndolo aprenderás a hacerlo. No dejes en manos de otros lo que es mejor que dependa de tí.

Para contextualizar el documento y elaborar tu comentario, te voy a dar diferentes opciones. Si lo que te interesa es un tema extenso y que incluya un análisis pormenorizado de la Constitución de Cádiz, descárgate el tema del IES Elaios aquí. Si lo que quieres es un tema extenso y muy didáctico, bájate este tema del IES Sabuco. Ambos te pueden servir para preparar parte del tema del liberalismo. Si prefieres temas más sintéticos y más breves descarga o este del Fray Luis de Urbina o este del Marqués de la Ensenada. Yo te recomiendo especialmente los dos primeros que te he especificado. Hagas lo que hagas, piensa que la parte del comentario debe versar sobre las Cortes de Cádiz, su constitución, novedades y aportaciones y contexto en el que se desarrolla.

Y que viva la Pepa.

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